¿Sabes qué tipo de condenas imponen los jueces a los jóvenes comprendidos entre los 14 y los 17 años de edad?
En nuestro artículo anterior, te explicamos que los delitos cometidos por menores siguen un camino diferente a los realizados por los adultos. Y cuando se inicia un proceso penal de menores de dieciocho años, la Ley 5/2000, habla de medidas, que son los posibles castigos o condenas que puede imponer el Juez de Menores al infractor.
Y es que, el objetivo del procedimiento penal en menores es reeducar y orientar al menor para su reinserción en la sociedad.
¿Qué tipo de condenas existe para los menores de edad?
De todas las medidas penales que se pueden llegar a adoptar, te destacamos las siguientes:
Internamiento de régimen cerrado
Este castigo es el que llamamos comúnmente “reformatorio”. Cuando el Juez impone esta medida, el menor estará obligado a residir en un centro reformatorio de menores donde desarrollará actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
Esta medida sólo podrá ser aplicable cuando los hechos se encuentren tipificados como delito grave en el Código Penal o las leyes especiales. Es decir, cuando por delitos menos graves, haya empleado violencia o intimidación generando un grave riesgo para la integridad física de otras personas, o cometa los hechos en grupo o perteneciese a una banda, organización o asociación.
También existen dos procesos de internamiento que ofrecen una mayor libertad al menor:
- El régimen de internamiento semiabierto, donde el menor residirá en un centro, pero realizará las actividades formativas fuera de él.
- El régimen de internamiento abierto, donde el menor residirá en su domicilio habitual, pero realizará las actividades en un centro adscrito a los programas educativos.
Internamiento terapéutico
Esta medida dentro del proceso penal de menores está orientada para personas que tengan alteradas sus capacidades psíquicas. Estas pueden ser la dependencia al alcohol, drogas tóxicas o cualquier otra sustancia que pueda afectar a su percepción de la realidad.
Esta actuación también podrá verse complementada por tratamiento ambulatorio, a las que el menor deberá acudir con cierta frecuencia y seguir un tratamiento de deshabituación.
Libertad vigilada
Esta otra medida tiene como objetivo hacer un seguimiento de toda actividad que realice el menor de edad que se encuentre bajo libertad vigilada. Y deberá seguir las pautas socio-educativas que le señale el profesional encargado de su seguimiento, conforme al programa de intervención.
Además, estará obligado a realizar entrevistas con dicho profesional según el programa educativo y cumplir con las reglas de conducta exigidas por el Juez. Estas podrán ser alguna de las siguientes:
- Obligación de asistir con regularidad al centro docente que le corresponda
- Obligación de someterse a programas formativos
- Prohibición de acudir a ciertos lugares
- Prohibición de ausentarse en el lugar de residencia sin autorización judicial
- Obligación para residir en un lugar terminado
- Comparecer ante el Juzgado de Menores o profesional designado
Realización de tareas socio-educativas
Otras de las medidas en el proceso penal de menores son las relacionadas a la realización actividades propias del programa educativo orientadas a su reinserción en la sociedad.
Para realizar estas tareas no será necesario el internamiento ni la libertad vigilada del menor.
Prestaciones en beneficio de la comunidad
El menor acusado de un delito también podrá realizar actividades no retribuidas de interés social o en beneficio de la comunidad para personas en situación de precariedad.
Estas medidas no podrán obligarse sin el consentimiento del menor y sus representantes legales.
Otras medidas que pueden adoptarse en los procesos penales de menores
También existen otras medidas dentro de un procedimiento penal de menores de 18 años:
- Asistencia a un centro de día. Los menores mantendrán su residencia, pero deberán acudir a un centro de la comunidad a realizar actividades socio-educativas.
- Permanencia de fin de semana. Podrán residir en su domicilio hasta la tarde del viernes y deberá acudir a un centro donde permanecerá hasta la noche del domingo y realizará tareas socio-educativas. Esta medida se suele utilizar cuando el menor ha cometido actos de vandalismo.
- Inhabilitación absoluta. Esta medida impide al menor obtener empleos y cargos públicos durante el tiempo de la medida.
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo el tiempo que determine el Juez, con el objetivo de orientar su proceso de socialización
- Amonestación. Es una medida que sirve como advertencia con el objetivo de que el menor no vuelva a cometer los hechos en el futuro.
- Tratamiento ambulatorio
- Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima o familiares. El menor no podrá acercarse a ellos, ni comunicarse por ninguna vía, ya sea en persona o por WhatsApp o el teléfono.
- Privación del permiso de conducir, o de licencias administrativas para la caza o el uso de armas.
Aplicación y duración de las medidas
Dentro de un proceso penal en menores, las medidas de internamiento se dividirán en dos periodos:
- El primero, que se llevará a cabo en el régimen adecuado.
- El segundo, se llevará a cabo en un régimen de libertad vigilada.
A la hora de decidir el tipo de condena o medida que adoptará el Juez en este procedimiento penal del menor infractor del delito, tendrá en cuenta sus circunstancias personales, sociales y familiares.
Cuando los hechos tengan la consideración de delito, se podrán imponer medidas de libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, privación del permiso de conducir o de otras licencias, prohibición de aproximarse o comunicarse a la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, y la realización de tareas socio-educativas.
La duración de las medidas no podrá exceder de dos años, teniendo en cuenta el tiempo que el menor haya cumplido durante la medida cautelar. Esta duración podrá alcanzar hasta los tres años, cuando el menor tuviera catorce o quince años y hasta los seis años, en el caso de que tuviera dieciséis o diecisiete años.
Cuando el menor sea castigado por homicidio, asesinato, agresión sexual o pertenecer a grupos terroristas o bandas de crimen organizado, o cualquier otro delito, según lo previsto en el Código Penal está castigado con pena de prisión superior a quince años.
Si el menor tuviera catorce o quince años, la medida de internamiento en régimen cerrado ascenderá hasta los cinco años. En caso de tener dieciséis o diecisiete años, la medida podrá alcanzar hasta los ocho años.
En los casos que el delito sea calificado de agresión sexual, también se podrá tomar una medida de educación sexual y educación para la igualdad.
Cuando el menor pertenezca a alguna banda o grupo terrorista, también se pondrá una medida de inhabilitación absoluta de empleo y cargos públicos entre cuatro y quince años de duración, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito.
Conoce más en detalle las medidas cautelares penales a menores
Recomendaciones si estás inmerso en un proceso penal
Si tienes menos de 18 años y estás involucrado en presunto delito de este tipo, te recomendamos acudas a un abogado de menores que te oriente y te índique los pasos para actuar y defenderte.
Soy Víctor Ávila, miembro del despacho del abogado penalista, Álvaro Escudero.